Un hombre para el que se pedían cerca de seis años de cárcel por supuestos malos tratos a la que había sido su compañera sentimental ha salido absuelto del trance al observar la jueza que se ocupó del asunto que se trata más bien de una venganza.
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal, lo único probado es que el encausado, L. S. E., tuvo una relación con R. M. O., que había llegado el pasado año de Brasil. La relación se mantuvo entre el 28 de septiembre del 2008 y el 5 de enero pasado. Ella se trajo a sus dos hijos menores, residió inicialmente en la calle Real y luego en el barrio de Canido, en Ferrol. El hombre pagó parte de los alquileres, pero dejó de hacerlo. La jueza cree que fue esta razón, y no las supuestas agresiones, las que llevaron a la mujer a denunciarle, como sostuvo el letrado de la defensa, Fernando Bustabad Ferreiro
La sentencia lo fundamenta en que las pruebas aportadas consistieron en la declaración de la supuesta víctima y dos testigos, una amiga y un hijo de ésta. A la vez que considera «creíble» la razón expuesta por el encausado del porqué de la denuncia: porque decidió no pagar más el piso que había alquilado para ella al enterarse de que tenía otro hombre. De hecho, añade el fallo, ella inició la relación con el ferrolano al día siguiente de su llegada a España. «Nunca lo amó, aunque siente por él gran aprecio», había declarado en el juicio.
Espurio
La venganza quedaría probada en el hecho de que ella lo denunció por malos tratos y al día siguiente fue a pedir una vivienda de protección oficial, presentando los papeles de la denuncia, pretendiendo acogerse así a los programas de ayuda a víctimas de violencia de género.
Es decir, añade la jueza, al denunciarlo le guiaba un «móvil espurio».
Tampoco se observa una confirmación objetiva de los hechos denunciados. Porque la amiga de la supuesta víctima que declaró en el juicio fue solo un «testigo de referencia», esto es, no directo. Manifestó haber oído supuestas amenazas telefónicas, negadas por otra testigo aportada por la defensa. Igualmente, el hijo de la mujer «hizo una declaración aprendida, contestando afirmativamente a todas las dirigidas preguntas efectuadas por las acusaciones», indica la resolución.
Presunción de inocencia
Por ello la sentencia concluye que resulta muy dudosa la prueba de cargo existente, insuficiente para sustentar una condena. Por lo que la magistrada opta por la absolución siguiendo el principio de la duda, máximo exponente del derecho constitucional a la presunción de inocencia de todo ciudadano.
El Tribunal Supremo estableció en reiteradas sentencias que si el juez aprecia, en conciencia, dudas razonadas sobre la existencia de un delito o la culpabilidad del acusado, ha de resolverse siempre a favor del reo, dictando, si procede, un fallo absolutorio.
Y, ahora, esperemos que la jueza le meta un buen vieja a la zorra denunciante y que se la folle a base de bien. Basta ya de que las mujeres aprovechen el rollo de la "violencia de genero", para hacer su santa voluntad. Que se proteja a las perseguidas, por supuesto, pero que no se consienta que nadie se aproveche del tema
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