El tribunal de la Audiencia Nacional que absolvió al portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi del delito de enaltecimiento del terrorismo manifiesta en la sentencia que existía "prueba de cargo directa y suficiente" para condenarle y que sólo la retirada de la acusación le impidió hacerlo.
En la resolución la sala afirma que "existe prueba de cargo directa, objetiva, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, lícitamente obtenida y practicada" en el juicio y que podría constituir un delito de enaltecimiento terrorista.
Los magistrados añaden que la retirada de la acusación por parte del fiscal, "única parte acusadora", impidió al tribunal "dictar cualquier otro tipo de resolución que no sea la absolución del acusado".
En su informe final, Fernando Burgos, expuso que no puede haber un delito de enaltecimiento y que la actuación del portavoz de Batasuna, en el entierro de la etarra Castresana "no desborda lo que es una opinión, que puede resultar deplorable, deleznable o irritante", pero en ningún caso, subrayó, supone un delito.
La decisión obligó al tribunal a archivar la causa y dejar libre a Otegi ya que el Ministerio Público era la única parte acusadora.
Tras conocer la sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia, la Fiscalía se refirió a ella como "pataleta infantil e impropia" y tachó la sucesión de acontecimientos que tuvieron lugar el pasado miércoles hasta la celebración del juicio contra el dirigente de Batasuna, Arnaldo Otegi, pasadas las ocho de la tarde, como "vergonzoso teatro". "Todo fue absolutamente anormal", según fuentes fiscales.
A pesar de esta recriminación del tribunal hacia la actitud del Ministerio Público, que ha impedido a la Sección Cuarta dictar "otra resolución que no sea la absolución", la sentencia no será recurrida ya que la Fiscalía coincide con el espíritu del fallo a pesar de disentir respecto a las apreciaciones reflejadas en el texto.
En la resolución la sala afirma que "existe prueba de cargo directa, objetiva, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, lícitamente obtenida y practicada" en el juicio y que podría constituir un delito de enaltecimiento terrorista.
Los magistrados añaden que la retirada de la acusación por parte del fiscal, "única parte acusadora", impidió al tribunal "dictar cualquier otro tipo de resolución que no sea la absolución del acusado".
En su informe final, Fernando Burgos, expuso que no puede haber un delito de enaltecimiento y que la actuación del portavoz de Batasuna, en el entierro de la etarra Castresana "no desborda lo que es una opinión, que puede resultar deplorable, deleznable o irritante", pero en ningún caso, subrayó, supone un delito.
La decisión obligó al tribunal a archivar la causa y dejar libre a Otegi ya que el Ministerio Público era la única parte acusadora.
Tras conocer la sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia, la Fiscalía se refirió a ella como "pataleta infantil e impropia" y tachó la sucesión de acontecimientos que tuvieron lugar el pasado miércoles hasta la celebración del juicio contra el dirigente de Batasuna, Arnaldo Otegi, pasadas las ocho de la tarde, como "vergonzoso teatro". "Todo fue absolutamente anormal", según fuentes fiscales.
1 comentario:
Y el viajecito en avion privado desde su casa hasta el juicio en Madrid lo pagamos nosotros de lo que nos roban en impuestos
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